Conocer los plazos y las formas de oposición
Para poder tener éxito en la oposición a un proceso monitorio, es esencial conocer bien los plazos y las formas de oposición. Según el artículo 815 de la LEC, la oposición debe presentarse dentro de los 20 días siguientes a la notificación del proceso monitorio. Además, se pueden alegar diversos motivos en la oposición, como la falta de notificación, la inexistencia de la deuda o el pago realizado.
Reunir pruebas
Una de las claves del éxito en la oposición a un proceso monitorio es disponer de pruebas que demuestren que la deuda no existe o que se encuentra en proceso de pago. En este sentido, es importante reunir todos los recibos de pago y otros documentos que acrediten que la deuda ya ha sido cancelada, si ya lo ha sido. También es importante presentar cualquier documentación que demuestre que se ha notificado al acreedor de la existencia de la deuda.
La intervención de un abogado
La oposición a un proceso monitorio puede ser un proceso complicado, por lo que es esencial contar con la asesoría de un abogado experto en derecho civil. Un abogado puede ayudar tanto en la elaboración de la oposición como en la recopilación de las pruebas que la apoyen. Además, un abogado puede actuar en el juicio en representación del demandado y presentar todos los alegatos necesarios para defender los intereses de su cliente.
La negociación como alternativa
Si bien la oposición a un proceso monitorio es una opción válida en muchos casos, también se puede optar por la negociación con el acreedor. Si se llega a un acuerdo, se puede evitar el juicio y los costos que este conlleva. En este sentido, el pago fraccionado de la deuda o una reducción del monto adeudado son algunas de las posibilidades que se pueden negociar.