¿CÓMO SOLICITAR LA TIE SI ERES EXTRANJERO NO COMUNITARIO?

SOLICITAR LA TIE SI ERES EXTRANJERO NO COMUNITARIO

Primer Paso: Qué es la Tarjeta de Identidad de Extranjero

Bueno, voy a comenzar definiendo qué es la TIE o Tarjeta de Identidad de Extranjero. Es la identificación y lo que acredita la residencia o estancia legal de los extranjeros en España. Es decir, todos los extranjeros que no tienen una nacionalidad comunitaria, lo que se conoce como los extranjeros no comunitarios, que son aquellos que justamente no están en España ostentando o utilizando una nacionalidad de la comunidad europea o de la unión económica europea o suiza. En el resto de los casos, aquellos que no tienen ninguna de estas nacionalidades, les corresponderá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esta es justamente el documento de identidad para todos los extranjeros no comunitarios.

Ahora algo muy importante de decir es que mucha gente cree que esta tarjeta se tramita llegando, o sea, como que llegas a España y haces el trámite de la tarjeta. Y esto no es exactamente así. La tarjeta es el resultado, es como el último paso de un camino en el cual se inició un procedimiento de Visa o de residencia o de estancia legal para vivir en España. Esto quiere decir que yo previamente voy a tener que haber iniciado, ya sea en el consulado de España en mi país de origen, el trámite de una Visa o de una residencia, o ya estando en territorio español alguna de las residencias posibles, que son bastante limitadas cuando uno ya llega a España. Se reduce a muy pocas las opciones de residencia que se pueden tramitar ya estando en el territorio español.

Pero bueno, puede ser la de familiar de comunitario, puede ser quizás la estancia legal, puede ser algún arraigo y demás. Bueno, si uno tramita este tipo de residencias, el resultado también final va a ser tener que tramitar la tarjeta. Es decir, yo antes siempre voy a tener que pasar por un proceso y un expediente de estancia, de residencia o de visa, ya sea en el consulado o en el territorio español, dependiendo cuál sea la situación. Luego va a tener que tener una resolución. Esa resolución va a tener que ser favorable para que me dé la posibilidad, recién ahí, de iniciar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. No la puedo iniciar antes. La tarjeta no se puede iniciar si uno no tiene una residencia o una estancia legal aprobada de base. Esto es súper importante que quede claro.

Algo también interesante es que siempre hablamos, siempre se conoce el término, y muchos extranjeros por tanta información que hay demás siempre hablan del NIE. Yo necesito mi NIE, quiero mi NIE, y demás. Bueno, ¿qué tiene que ver el NIE con esta tarjeta? El NIE es el número de identidad de extranjero que te lo van a dar una vez que inicies algún proceso con la administración pública. Por ejemplo, el trámite de tu residencia o una visa en el consulado, el trámite de estancia o cualquier otro procedimiento con el cual tú tengas que vincularte con la administración pública, va a tener como resultado que te asignen el número de identidad de extranjero. Ese número de identidad de extranjero puede estar contenido en distintos documentos. Puede que te lo den en una hoja con una resolución de inicio de trámite, puede que te lo den también en el momento del resuelto favorable, puede que lo coloquen en distintos documentos una vez finalizados los trámites de residencia, como puede ser directamente en la TIE.

Es decir, la TIE contiene el número de identidad extranjero dentro de los datos personales que tiene. Tiene la foto, que es lo que hace de la validez. Tiene el domicilio atrás. Tiene tu nacionalidad y demás. También contiene el número de identidad de extranjero.

Ahora, ¿en qué casos corresponde justamente hacer la TIE? Ya vimos para qué personas la van a utilizar, pero vamos a ver ahora en qué casos corresponde hacerlo. Porque digo que los comunitarios no tienen TIE, porque los ciudadanos de algún país de la comunidad europea o del acuerdo económico europeo o de Suiza, que son los que se conocen como comunitarios, tienen un acuerdo aparte, tienen un régimen distinto, y lo que van a tramitar estos ciudadanos es el QE, el Certificado de Registro de la Unión Europea. Es lo que les toca hacer a estos nacionales, y por lo tanto, su identificación va a ser en realidad su acreditación de residencia legal. Es el CUE, y su identificación va a ser su pasaporte y demás. Por eso, en ningún caso a estos nacionales les corresponde hacer TIE. A sus familiares que tengan residencia por ser familiares de ellos, porque entran en alguno de los supuestos, sí les va a corresponder. Y eso es importante que lo tengan en cuenta.

Bueno, ahora sí vamos propiamente a la TIE y en qué casos yo voy a tener que tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Bueno, justamente cuando se ha tramitado un visado por consulado en nuestro país de origen, llegamos a territorio español ingresando con ese visado. Pero una vez que estamos en España, si el visado es para corresponder a una residencia o una estancia de más de seis meses, corresponde dentro del primer mes que arribamos a España realizar el trámite de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Eso es lo que voy a explicar a continuación.

En la otra situación, es que si tu tramitaste una residencia o ya estando en territorio español te salió la resolución favorable, vas a tener desde que te sale la resolución (también siempre dicen supuestamente es un mes, la verdad que fue en la práctica por ahí si te extendés por algún motivo que no pudiste hacerlo antes y demás no solo el problema), pero bueno, yo lo digo como lo establece la normativa. Tienes un mes desde que te dan el resultado favorable para tramitar también la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Entonces, esa es otra situación también cuando se va a prorrogar, cuando vas a hacer cuando existe un trámite de prórroga de estancia o prórroga de residencia legal o cambio de estancia legal a la residencia legal o cambio de un tipo de residencia a otra o modificación d.

Segundo Paso: Cómo tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero

En este segundo paso, vamos a ver cómo tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Documentación requerida

En este paso, vamos a revisar la documentación que te van a pedir para realizar el trámite de la tarjeta. Asegúrate de tener los siguientes documentos:

– La solicitud x17, que puedes descargar e imprimir desde el enlace que les proporcionaremos en la descripción. Debes completarla y firmarla.
– La tasa pagada, que corresponde a la tasa 7900 12. El valor de la tasa dependerá del motivo por el cual tienes derecho a tramitar la tarjeta. También te dejaremos el enlace para que puedas descargar y completar el pago.
– Una fotografía reciente tipo fotocarné. En general, la medida que se utiliza es de 0,26 por 0,32. En algunos lugares, también aceptan fotos de 3×4. Asegúrate de que la foto tenga fondo blanco, que sea de frente y que se vea claramente tu cara.
– El empadronamiento, que siempre te pedirán, ya que en la tarjeta quedará registrado tu domicilio.
– La resolución que te da derecho a tramitar la tarjeta. Esta resolución es el resultado final de tu trámite de residencia, estancia o visa por consulado. Asegúrate de tenerla, ya que es el documento que te permite solicitar la tarjeta.

Es importante tener en cuenta que las oficinas de policía encargadas de tramitar la tarjeta de identidad varían, dependiendo de tu ubicación. En general, suelen ser las oficinas de Policía Nacional. Sin embargo, es recomendable verificar específicamente las indicaciones de la oficina correspondiente.

Algunas oficinas te permiten presentar el resuelto favorable que aparece en el sistema el día o al día siguiente de que se haya resuelto tu trámite. Otras podrían solicitar que lleves la carta física de resuelto favorable, la cual llega por correo postal en caso de no haber realizado el trámite en forma online a través del sistema Mercurio. Algunas oficinas pueden aceptar una captura de pantalla del resuelto favorable del sistema.

Si estás tramitando la tarjeta por motivo de robo, pérdida o daño, deberás presentar una denuncia policial en caso de robo o pérdida, y llevar la tarjeta dañada en caso de que esté deteriorada. Si estás renovando o prórrogando la tarjeta, también deberás llevar la tarjeta anterior.

Si eres familiar de un comunitario, es posible que te pidan la documentación original de esa persona, como su DNI si es español o su pasaporte si es comunitario. Aunque en algunos casos no se exige esta documentación, es recomendable llevarla para evitar inconvenientes.

En resumen, asegúrate de tener los documentos mencionados y cualquier otro requisito específico que aplique a tu situación. Recuerda que este trámite no suele tener mayores dificultades y lo peor que puede pasar es que debas hacer una segunda visita en caso de que falte algún documento.

Tercer Paso: Acompañamiento y trámite de cita previa

No es tan problemático si no pasa. Queda un montón de tiempo para revisión, no en ese mismo momento te van a decir “Esto está todo perfecto, te tomo las huellas” y se da por iniciar tu tarjeta. Te van a dar un papel o te van a decir “Mire, le falta esto, esto y esto, vuelva”. Lo último que tienen que acompañar, en realidad lo primero que les van a pedir, es el comprobante de la cita previa. La gran mayoría de oficinas en España requieren cita previa para este trámite.

La cita se saca en la misma página de extranjería, seleccionando la opción “Cita Previa Extranjería” en la parte de “Policía”, bajo la opción de “Toma de Huellas” para expedición, renovación o cambio de tu tarjeta de identidad extranjero. Una vez que tienes la cita, te presentas en la oficina con toda la documentación mencionada previamente.

Te realizarán la toma de huellas digitales y te entregarán el comprobante policial, conocido comúnmente como “resguardo policial”. Este resguardo certifica que tienes una residencia o estancia probada y que se ha iniciado el trámite de tu tarjeta de identidad extranjero. Mientras tanto, este papel será tu forma de identificarte, siempre acompañado de tu pasaporte.

Durante este período de trámite, podrás realizar algunos trámites con el resguardo, pero hay otros que requerirán la tarjeta expedida.

La tarjeta tardará entre 15 y 20 días en las oficinas más rápidas, generalmente en Madrid se estima entre 30 y 40 días. El resguardo contendrá un número de lote que deberás buscar, ya que el número de lote indica en qué etapa se encuentra tu tarjeta. Por lo tanto, si conoces a alguien que vaya a la oficina, puedes consultar los carteles que informan qué número de lote están entregando.

En algunas oficinas, podrás retirar la tarjeta sin necesidad de cita previa, simplemente presentándote con el resguardo y tu pasaporte. Sin embargo, en otras, deberás solicitar una cita previa para retirarla. Te recomiendo que comiences a buscar la cita previa antes de que se cumplan los 30 días, ya que a veces la disponibilidad no es tan rápida y puede variar según la oficina, la ciudad, etc.

Si necesitas retirar la tarjeta en representación de un menor de edad, es importante que ambos padres firmen el formulario de solicitud, incluso si solo uno de ellos asiste a la cita. Esto se debe a que en caso de que la patria potestad sea compartida, ambos padres deben autorizar el trámite.

Recuerda que tienes un plazo de un mes para tramitar la tarjeta a partir de tu llegada a España, siempre y cuando hayas obtenido una visa que te permita una estancia legal de más de seis meses. La vigencia de la tarjeta será la misma que la de tu residencia o estancia legal en España.

Espero que esta información sea útil para ti. Recuerda compartir este artículo si crees que puede ser de ayuda para otras personas. ¡Hasta el próximo post !

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