
Conociendo los trámites para la jubilación
Se va acercando nuestra hora de jubilación y en realidad no sabemos qué trámites debemos hacer para solicitarla, qué es lo que vamos a cobrar, etcétera. Pues en este artículo os vamos a explicar lo que tienes que hacer cuando falta poco tiempo para tu jubilación. Te vamos a explicar, entre otras cosas, si nos conviene jubilarnos, qué ingresos y gastos vamos a tener en esta nueva etapa de jubilación, cómo se calcula lo que vamos a cobrar, si tengo claro o no aquí en comunicar la decisión de jubilarnos, cómo se hace la gestión de nuestra jubilación, qué documentación, qué papeleo, etcétera. ¿Cuánto tardan en decirme una vez que hemos presentado la solicitud de jubilación? ¿Cobraré siempre o tiene una caducidad? ¿Cuando empiezo a cobrar mi primer ingreso de la pensión de jubilación? ¿Perdería el dinero si no tramito mi jubilación en el tiempo legal establecido? Todo eso y algunas cosas más lo vamos a ver, se trata de una guía para conocer exactamente los pasos que debo dar hasta el día en que me jubile.
Paso 1: Generando un ahorro complementario
Tened en cuenta una cosa, y es que las gestiones que hagamos de nuestra jubilación son fundamentales, porque a partir de ese momento serán, en muchos de los casos, los únicos ingresos que entren a casa. Por eso es preciso planificar el proceso de solicitud de jubilación y revisar todos los trámites, para que no se nos escape nada en estos tiempos tan convulsos con legislaciones cambiantes, donde cada año se endurece el acceso a la jubilación.
Paso 2: Preguntas frecuentes sobre la jubilación
En términos generales y a modo de resumen, diremos que me puedo jubilar cuando cumpla 65 años, siempre que haya cotizado al menos 15 años a la seguridad social en los últimos 15 años. Además, debo haber cotizado dos años en el caso de los autónomos. También tengo que estar al corriente de pago de las cuotas a la seguridad social. Como decimos, también se puede solicitar la jubilación anticipada.
Paso 3 : Gestión de jubilación
Vamos a explicar ¿Tengo que comunicar mi decisión de jubilación a mi empresa? La respuesta es un contundente sí. Es un requisito imprescindible porque si no lo comunicamos estaremos infringiendo la normativa de la seguridad social. No podemos estar dados de alta en una empresa o como autónomos y al mismo tiempo empezar a recibir la pensión de jubilación.
La gestión de jubilación se debe tramitar como máximo con tres meses de antelación a la fecha de nuestra jubilación. Es decir, no podemos ir, por ejemplo, un año anterior a la fecha del año anterior a decir: “Oye, que me quiero jubilar, voy a presentar la solicitud”. Máximo tres meses.
¿Dónde y qué medios hay para poder hacer la gestión y presentación de la solicitud de jubilación? Si disponemos de DNI electrónico, clave o certificado digital, se puede presentar la solicitud a través de internet, en la sede electrónica de la seguridad social. En segundo lugar, el segundo medio puede ser a través de Correos, utilizando el servicio de correos administrativo con certificado postal.
Recomendamos que, debido a que es una gestión importante, se haga presencialmente en cualquier oficina del INSS, de los denominados Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). No hace falta que sea el más cercano a tu residencia, puedes hacerlo en el que te dé la gana. Solo asegúrate de pedir cita con antelación.
Paso 4: Documentación requerida
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¿Qué documentación preparo? ¿Qué papeles debo presentar? Pues en realidad son muy pocos. La solicitud incluso ni hace falta si lo gestionamos personalmente en la oficina de la seguridad social. En otro caso, el modelo está disponible en la página oficial de la seguridad social. Los documentos imprescindibles son el DNI en vigor, es decir que no esté caducado, que es importante, el libro de familia para los casos en que deba acreditar la existencia de cónyuge a cargo, y acceder al complemento mínimo e incrementar en importe de una pensión baja, etcétera, y un número de cuenta corriente, evidentemente para realizar los pagos mensuales de la pensión que nos corresponda, y nada más.
Ya hemos presentado nuestra solicitud de jubilación. ¿Ahora, cuánto tardan en decirme si me aceptan esa jubilación? Pues antes había que pedir la base de cotización, la vida laboral, etcétera. Pero ya no, mientras se pasa la solicitud al funcionario tramitador, el funcionario informador le adelanta ya cuál va a ser el importe exacto de su jubilación. Regresa a casa y, si ha dejado el teléfono móvil de contacto, en un plazo máximo aproximado de 24 horas recibirá un mensaje que le dice más o menos la prestación que ha solicitado ha sido aprobada. En breve, en unos cuantos días, recibiremos por correo certificado la resolución escrita firmada por el director provincial y la documentación e información correspondiente.
¿La pensión de jubilación la cobraré siempre o tiene caducidad? Bueno, pues no, la pensión es vitalicia. ¿Qué quiere decir eso? Pues que es para toda la vida. Sin embargo, pueden ocurrir suspensiones o incluso anulaciones. Es importante conocer dos cuestiones. Una es que la pensión de jubilación sólo es compatible con la de viudedad, es decir que se puede compatibilizar unir el importe de las pensiones de viudedad y de jubilación. En el resto de los casos, deberá optar por una de ellas. Y la segunda cuestión es que la prestación se puede suspender si volvemos a trabajar y hasta que cese de nuevo la actividad. La ventaja cuando retomemos la pensión es que ese nuevo periodo cotizado podrá incrementar su importe, aunque ya os decimos que muy poquito. También se puede optar por la jubilación parcial, donde compatibilizaremos el sueldo de nuestro empleo con el importe parcial de la pensión.
Ya hemos recibido en nuestro domicilio el correo certificado donde nos reconocen que somos pensionistas de jubilación. ¿Cuándo empiezo a cobrar mi pensión? Bueno, vamos a ver, por un lado, desde cuándo tiene efectos, es decir, desde cuándo tenemos nosotros derecho a cobrar el importe de jubilación, y por otro lado, el plazo en el que nos ingresan el importe de la primera mensualidad.
Quinto Paso: ¿Desde cuándo cobramos nuestra primera paga de jubilación?
Bueno, para saber desde cuándo tenemos derecho a cobrar la pensión de jubilación, es muy simple. Un día después de cumplir los 65 años o de ser dado de baja en la empresa o darnos de baja como autónomos, nuestra primera paga se ingresará en la cuenta corriente que hemos facilitado en los últimos días de ese mismo mes.
Recordemos que en la pensión contributiva de jubilación, tenemos derecho a 14 pagas anuales, 12 son ordinarias y dos extraordinarias (junio y noviembre). Durante estos dos meses, vamos a cobrar exactamente el doble de lo que percibimos cada mes normalmente.
Una última cuestión importante es qué sucede si no tramitamos la jubilación en el tiempo legal. Recordemos que hay que solicitarla como máximo con una antelación de tres meses hasta que se produzca el hecho causante, es decir, desde que cumplamos los 65 años o los años correspondientes, o si decidimos adelantar la jubilación.
Si por cualquier motivo no hemos podido realizar el trámite en el momento justo, podemos presentar la solicitud hasta tres meses después y los efectos económicos se retrotraerán a ese día. Esto significa que si ya hemos cumplido 65 años y se nos ha pasado presentar la solicitud, podemos presentarla en los tres meses siguientes, pero perderemos el dinero correspondiente a ese tiempo.
Por ejemplo, si cumplimos 65 años el 1 de enero, podemos presentar la jubilación en enero, febrero o marzo. Si presentamos la solicitud el 27 de marzo, comenzaremos a cobrar a partir del 1 de enero. En cambio, si presentamos la solicitud el 1 de abril, perderemos los tres meses anteriores y empezaremos a cobrar desde el día en que presentemos esa solicitud, ya sea el 1 de abril o el 30 de abril.
Por cierto, si presentamos la solicitud el 30 de abril de ese mes, solamente cobraremos un día. Tenlo en cuenta a la hora de solicitar tu jubilación es España.