Entonces, si mi hijo nace en España, ¿es español?
Por regla general, no. Tu hijo o hija no van a adquirir automáticamente la nacionalidad española, por más que hayan nacido en España. Los hijos adquieren la nacionalidad de los padres, por regla general.
No obstante, existen ciertas excepciones que hacen que el hijo sí pueda tener la nacionalidad española. Esto sucede en aquellos casos en los que este niño o niña no ha adquirido ninguna nacionalidad al nacer.
Esto puede ocurrir porque la constitución del país de origen de los padres no reconoce la nacionalidad de un hijo nacido en el extranjero. Como veremos más adelante, estos casos son muy raros, pero suceden.
En estas situaciones, cuando la constitución del país de origen no reconoce la nacionalidad del niño nacido en el extranjero, este queda sin nacionalidad al nacer, es decir, se convierte en apátrida.
En estos casos, España, para proteger y preservar los derechos de este hijo o hija nacido en territorio español, automáticamente le asignaría la nacionalidad por presunción.
Por lo tanto, aquí habría dos requisitos principales. En primer lugar, para que tu hijo sea automáticamente español por haber nacido en territorio español, debe poder adquirir las nacionalidad.
Nacionalidad por presunción en países extranjeros
En el caso de haberte registrado automáticamente con la nacionalidad española en tu país de origen, debes considerar que no estarás aplicando el procedimiento adecuado para obtener la nacionalidad española por presunción. Es importante que no inscribas a tu hijo recién nacido en ningún tipo de registro en tu país de origen, ya que esto implicaría asignarle una nacionalidad distinta.
Existen 14 países cuyas constituciones no reconocen la nacionalidad de un recién nacido si ha nacido fuera del territorio nacional. Por lo tanto, si tu hijo nace en alguno de estos países, podría ser considerado español. Estos países son: Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, y Uruguay.
Es fundamental que ambos padres sean de alguno de los países mencionados anteriormente. Pueden ser de la misma nacionalidad o de nacionalidades diferentes, pero siempre deben estar comprendidas en esta lista. Hay dos excepciones adicionales:
– Si la madre del recién nacido es de origen marroquí y el padre es de alguno de los países del listado, el niño o niña también sería considerado español.
– En el caso de padres palestinos, la situación es particular y depende del Estado del país. Se recomienda consultar con un abogado especializado en extranjería para entender la situación y el procedimiento a seguir.
Recuerda que es fundamental seguir el procedimiento adecuado y consultar con un experto para asegurarte de cumplir con los requisitos necesarios.
Proceso de solicitud de nacionalidad
Nótese que por el simple hecho aunque se cumplan esos requisitos que hemos visto si el niño nace en España no se termina y el proceso habrá que solicitarle esta nacionalidad, es decir, hay que seguir un procedimiento y hay que realizar una solicitud. Es importante de nuevo para este caso es que el niño no esté registrado todavía en ningún registro en el país de origen y desde aquí se vaya a proceder a esta solicitud. Te dejamos en la descripción un enlace a un artículo de nuestro blog en el que vas a encontrar todos los requisitos toda la documentación que vas a tener que preparar si cumples los requisitos si estás dentro de una de estas nacionalidades y tu hijo o hija nace en España para poder conseguir esta nacionalidad por simple presunción.
Qué pasa en los casos en los que el niño o niña ha nacido en España pero no cumples estos requisitos, ya que no eres el nacional de los países que hemos mencionado anteriormente. Bien, el niño o niña no conseguiría no serían a considerado español. No obstante, sigues pudiéndote beneficiar de esta situación ya que tras un año de que este niño o niña haya residuo de manera legal en el territorio español por haber nacido en España va a poder solicitar la nacionalidad española.
Como sabes, el caso general son 10 años si eres de un país latinoamericano únicamente dos. Pero si tú si este menor que es nacido en España, simplemente con residir un año en el territorio español de manera legal podría solicitar la nacionalidad. Por lo tanto, estamos acortando muchísimo este proceso. Pero además, una vez este niño o niña hayan conseguido la nacionalidad española tras un año, lo que tú como padre o madre vas a poder hacer es solicitar el arraigo familiar. ¿Por qué? Porque tienes un vínculo con un ciudadano español, en este caso, tu hijo o hija. Eso significa que podrías conseguir una tarjeta de residencia por 5 años que también te va a permitir trabajar en el territorio español.
Por lo tanto, o bien tu hijo o hija adquiriría la nacionalidad por simple presunción al haber nacido aquí, sino también el resultado no es tan negativo, ya que tras sueño, la va a poder solicitar y tú también te beneficiarías de ese proceso.