OBTÉN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A TRAVÉS DE LA INSCRIPCIÓN POST MORTEM DE BISABUELOS

NACIONALIDAD CON INSCRIPCIÓN POST MORTEM DE BISABUELOS

Primer Paso: Información sobre la Ley de Memorias Democráticas

Con la ley de memorias democráticas ha crecido el interés de muchos ciudadanos en el mundo de demostrar su sangre española para poder optar a la nacionalidad española. Para algunos, la única forma posible de demostrarlo es inscribiendo fuera de plazo post mortem a un bisabuelo o a un abuelo o abuela hijo de ascendientes españoles. Con esta inscripción fuera de plazo, no se rompe la cadena afiliatoria y, por tanto, los descendientes ya sean hijos, nietos o bisnietos de un ciudadano originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen en virtud de la nueva ley 20/2022 de memoria democrática, en vigor desde octubre del 2022.

Segundo Paso: Documentos necesarios

Para empezar, es importante estar seguro de que realmente ese familiar era español y no renunció nunca a la nacionalidad española, y si lo hizo, fue después de haber nacido sus descendientes. Siendo lo más relevante poder acreditar de manera fehaciente tal cadena filiatoria, lo primero que debes hacer es conseguir todos los documentos necesarios para demostrar esa cadena familiar, como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción o fe de bautismo, con la negativa del registro civil si fuera el caso. Todos esos documentos deben ser del familiar originariamente español, que a veces es un bisabuelo o un abuelo de su hijo y el tuyo propio si eres la persona que va a ser y si tú, porque tienes un interés legítimo. Es imprescindible presentar la carta de no naturalización del original español, el certificado de ciudadanía o el certificado de extranjero para que quede demostrado que es español.

Segundo Paso: Aportar documentos

Puedes aportar documentos que demuestren tu ascendencia española, como cédulas de identidad, carnet de afiliaciones a clubes o asociaciones, y otros documentos acreditativos. Por ejemplo, puedes presentar documentos que demuestren el barco en el que llegó tu antepasado a tierras españolas, entre otros. Si te encuentras en España, puedes dirigirte al Registro Civil Central de Madrid con toda esa documentación en un expediente, incluyendo tu empadronamiento en España y tu identificación compulsada.

En caso de preferirlo, puedes otorgar una autorización simple a un abogado para que te represente en el proceso. Los ciudadanos extranjeros que no se encuentren en España deben enviar todos los documentos originales, junto con un poder notarial, a un abogado. Dicho abogado les indicará previamente, a través de un borrador, cómo debe ser redactado el poder para evitar errores.

Aquí hay dos puntos importantes a tener en cuenta: primero, los documentos originales deben ser enviados a España y estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la embajada correspondiente, o apostillados. De lo contrario, no tendrán validez. Segundo, el poder notarial se puede tramitar en el consulado de España en tu país, y también debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la embajada, o apostillado, para que tenga efecto legal.

Tercer Paso: Subsanar errores en los documentos

Es importante tener en cuenta que si alguno de los documentos familiares no coincide con el nombre y apellidos del español originario, o si existe algún error, cambio o confusión, deberá subsanarse dicho error antes de continuar con el proceso de inscripción. Si no se corrige esta situación, no se considerará a la persona como familiar del español en cuestión.

Recuerda que si necesitas solicitar o legalizar documentos, nuestro equipo está disponible para ayudarte. Solo tienes que escribir al correo que se muestra en pantalla y, una vez corregidos los errores, podremos proceder a solicitar la inscripción fuera de plazo.

Por otra parte, es fundamental tener en cuenta que si eres familiar en quinto grado del español, no podrás inscribir a tu familia, ya que la ley solo permite inscripciones de este tipo hasta el cuarto grado de parentesco. A continuación, pondré un ejemplo para que se comprenda mejor:

Ejemplo:

Imaginemos a Ana, una joven cubana cuyo tatarabuelo era originariamente español. Este tatarabuelo emigró a América, específicamente a Cuba, cuando era muy joven. Allí formó su familia y tuvo varios hijos. A pesar de haber nacido y vivido siempre en Cuba, nunca renunció a su nacionalidad española. Uno de sus hijos, llamado Juan, es el bisabuelo de Ana, pero nunca fue inscrito como español. Juan tuvo su propia descendencia, incluyendo a Antonio y María. María tuvo un hijo al que llamó Juan Pedro, llevando el primer nombre de su abuelo. Es el padre de Ana en esta última generación.

Tercer Paso: Inscripción fuera de plazo post mortem

Yo todos los familiares ya fallecieron solo vive Ana.

Aún vivo en Cuba deseo irme a vivir a España pero para hacerlo debo inscribir primero a mami bisabuelo Juan quien es el hijo del español originario cuando lo convierta en español yo podré optar a la nacionalidad española por la lmd aquí muestro mi cadena filiatoria representada por grado de parentesco como pueden ver esto hoy muy triste porque no puedo hacer la inscripción fuera de plazo post mortem porque no tengo interés legítimo al pertenecer al quinto grado de parentesco.

Si Juan Pedro estuviera vivo podría hacer la inscripción a abuelo Juan porque es del cuarto grado de parentesco. Reitero que en el primer ejemplo Ana no podría solicitar la inscripción fuera de plazo de su bisabuelo Juan aunque su tadarabuelo Clemente fuera español originario porque Ana ya está en el quinto grado de parentesco y la ley no lo admite ella pasa a ser una extraña y no pariente de Clemente al quedar fuera de su grado de parentesco por tanto no podría hacer la inscripción ni optar a la nacionalidad española por la ley de memoria democrática.

Parece un poco trabalengua pero si lo analizan bien con el vídeo que les he presentado no es tan difícil de comprender. He querido aclarar con estos ejemplos pues hay personas que están como el caso de Ana que son tataranietos de un español y ya no tienen derecho jurídicamente hablando ha demostrarlo porque sus progenitores están fallecidos y ya ellos se consideran en el quinto grado de parentesco.

El servicio de inscripción fuera de plazo post mortem lo estamos realizando también a través de una letrada quien se encarga de cotejar la documentación, valorar la viabilidad procesal del caso, realizar la investigación genealógica, realizar el escrito Adobe teniendo en cuenta las particularidades de cada caso concreto, presentar el expediente y darle seguimiento, etcétera. Como ven, es un trámite complejo y demorado que se presenta en el registro civil central de Madrid.

No podemos asegurar el éxito completo de cada trámite porque dependerá de la documentación que se presente y de las particularidades de cada caso, pero sí garantizamos la determinación en los servicios que ofrecemos con una actitud de máxima responsabilidad. Así que, si lo deseas, ponte en contacto con nosotros a través de este correo electrónico que con mucho gusto te explicaremos los honorarios y los servicios y estaremos en contacto durante todo el procedimiento. Como casi siempre digo, nadie dijo que fuera fácil para lograr llegar a la meta. El camino es largo, es difícil; hay que derribar muchísimos obstáculos que se van presentando, pero hay que tener constancia y voluntad. Todo lo que debes hacer ahora se asemeja a una montaña muy alta, pero nunca mires la altura de la montaña hasta que no hayas llegado a la cumbre. Entonces verás desde allí que no era tan alta como pensabas. Si te ha gustado mi contenido, me encantará que me regales un me gusta y dejes algún comentario abajo. Recuerda que nos vemos aquí cada semana.

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